martes, 30 de noviembre de 2010

PEQUEÑA GUIA PARA MEDITAR SOBRE EL MISTERIO DE LA IGLESIA CATOLICA

     PEQUEÑA GUÍA
PARA
MEDITAR SOBRE
   EL MISTERIO DE LA
  IGLESIA CATÓLICA
              Según  la Legislación Canónica  y Civil. 
Concilio vaticano II.

                    Código de Derecho Canónico
                        Constitución nacional 
                        Código Civil Paraguayo
           

Abog. Not. Y Esc. Cristobal R. Arguello Ortiz                                                         01/02/2008
Ciudad del Este - Paraguay    
           



.ÍNDICE

CONTENIDO                                                                                                                                         
INTRODUCCIÓN

CAPITULO I
EL CÓDIGO DE  DERECHO CANÓNICO  COMO PRINCIPAL LEGISLACIÓN DE LA IGLESIA
               I.      Definición del Derecho Canónico
             II.      Finalidad del Derecho Canónico 
            III.      Que es un Código? … 
          IV.      El Código de Derecho Canónico del año 1983 
            V.      El Código Canónico como principal Legislación de la Iglesia
          VI.      El Código Canónico como “Complemento” al Concilio  Vaticano II   
         VII.      Para Comprender el Derecho Canónico, se debe meditar sobre el “Misterio de la
            Iglesia” 

CAPITULO II.
LOS CONCILIOS COMO VOZ DEL ESPÍRITU SANTO PARA LA IGLESIA
               I.      Que son los Concilios Ecuménicos? 
             II.      Desde cuando se celebran los Concilios Ecuménicos en la Iglesia Católica?
            III.      Cuantos Concilios Ecuménicos tuvo la Iglesia en su 2.000 años de historia?
          IV.      Que característica tiene un Concilio Ecuménico? 
            V.      Cual fue el último Concilio Ecuménico celebrado en la Iglesia Católica?
          VI.      Que finalidad tuvo el Concilio vaticano II?
         VII.      Cuantos documentos promulgó el Concilio Vaticano II?

CAPITULO III.
EL MISTERIO DE LA IGLESIA
  I.      Definición de Iglesia
 II.    La Iglesia como pueblo de Dios
  III.    Naturaleza y función de la Iglesia
    IV.    Las diversas imágenes de la Iglesia
V.    La Iglesia cuerpo Místico de Cristo
VI.    Definición de Cuerpo Místico
VII.    La Iglesia, visible y espiritual a un mismo tiempo
VIII.    La Iglesia como comunidad de fe, esperanza y caridad
IX.    Porque la Iglesia es  “UNA, SANTA, CATÓLICA Y APOSTÓLICA”? 
X.    ¿Cuál es la Ley  Suprema de la Iglesia?: “El mandato del Amor”(Jn.13,34)

CAPITULO IV.
            LA IGLESIA HOY, SU CONSTITUCIÓN JERÁRQUICA
               I.      El Episcopado
             II.      La Institución de los 12 Apóstoles
            III.      Quienes Integran el Pueblo de Dios?
          IV.      Como nos integramos al pueblo de Dios? 
            V.      Gobierno de la Iglesia Católica 
          VI.      Gobierno Universal  de la Iglesia: Iglesia Universal e Iglesia Particular
         VII.      Naturaleza Jurídica del Gobierno de la Iglesia Católica
       VIII.      Finalidad de la Iglesia Católica
           IX.      Funciones o Ministerios de la Iglesia Católica
     IX. 1 Tarea de enseñar
     IX. 2 Tarea de Santificar
     X.    Que son los Sacramentos? 
    XI.    Tipos de Sacramentos 
    XII.   Sacramentos que “IMPRIMEN CARÁCTER” 
   XIII. 3 La tarea de Regir de la Iglesia
        3.1 El PAPA por si solo
        3.2 El PAPA juntos con los Obispos 
CAPITULO V
RELACIÓN ESTADO – IGLESIA
               I.      Sistemas de relacionamientos  entre el Estado Paraguayo y la Iglesia
 Según las constituciones 1840, 1844, 1870, 1967 Y1992  
        I.1. 1era Etapa Desde el año 1811 hasta1992.  Patronato Político:
        I.1.1 Que son los concordatos eclesiásticos?
        I.2.   2da Etapa Desde el año 1992 hasta el Presente. Estado Laico
        I.2.1 Que se entiende por Estado Laico? 
             II.      Derecho Religioso 
       II. 1 La libertad de Conciencia Religiosa 
       II. 2 La libertad de culto o exteriorización de creencias Religiosas 
       II. 3 Como Derecho a la organización Religiosa
            III.      La relación Iglesia – Estado: Distintos Etapas 
     III. 1 De Confusión
    III. 2  De Unión 
      III. 3  De Separación 
      III. 4  De Cooperación 
          IV.       La relación de Estado Paraguayo con la Iglesia Católica
            V.      Posición Religiosa del Estado Paraguayo
          VI.      Relacionamiento entre los Estados del MERCOSUR  la comunidad
    Convención Americana sobre los Desechos Humanos y la declaración
    Universal de los Derechos Humanos   y la Iglesia Católica 
    VII. 1 Constitución Argentina 
    VII. 2 Constitución Brasileña 
    VII. 3  Constitución Uruguaya
         VII.      Declaración Universal de los Derechos Humanos 
       VIII.      Ley Nº 1/1989 QUE aprueba y ratifica la conversión Americanas sobre
            los Derechos Humanos o PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA 
           IX.      La ciudad Vaticano o santa Sede como Estado Europeo 
            X.       LA iglesia Católica y la Santa sede como persona moral

CAPITULO VI
LA IGLESIA CATÓLICA COMO PERSONA JURÍDICA
               I.      Persona Jurídica: Definición. Antecedentes Históricos
             II.      Naturaleza Jurídica 
            III.      La Iglesia Católica Paraguaya en el Código Civil
      III. 1 Personas Jurídicas en el Código Características 
          IV.      Personas Jurídicas con Característica Publica 
            V.      La Iglesia Católica y la nueva Ley Tributaria 
CONCLUSIÓN
             BIBLIOGRÁFIA 

INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO CANÓNICO.                                       
EL MISTERIO DE LA IGLESIA
UNO DE LOS 16 DOCUMENTOS APROBADOS POR EL CONCILIO VATICANO II, LA Const. DOGM. SOBRE LA IGLESIA  - LUMEN GENTIUM EN EL NRO. 1 DICE: “LA IGLESIA ES EN CRISTO COMO UN SACRAMENTO, O SEA, SIGNO E INSTRUMENTO DE LA INTIMA UNIÓN CON DIOS Y DE LA UNIDAD DE TODO EL GENERO HUMANO”.
EL MISMO DOCUMENTO CONCILIAR EN SU NUMERO 5 expresa: EL MISTERIO DE LA SANTA IGLESIA SE MANIFIESTA EN SU FUNDACIÓN”. PUES JESÚS, EL SEÑOR, DIO COMIENZO A SU IGLESIA PREDICANDO LA BUENA NOTICIA, ES DECIR, EL REINO DE DIOS PROMETIDO DESDE SIGLOS EN LA ESCRITURA: “EL TIEMPO SE HA CUMPLIDO: EL REINO DE DIOS ESTA CERCA” (MC. 1, 15; MT 4, 17). AHORA BIEN, ESTE REINO COMIENZA A MANIFESTARSE COMO LUZ DELANTE DE LOS HOMBRES, POR MEDIO DE LA PALABRA, POR LAS OBRAS Y POR LA PRESENCIA DE CRISTO.  
POR SU PARTE EL PAPA JUAN PABLO II AL PROMULGAR  EL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO, EL 25 DE ENERO 1983  A TRAVÉS  CONT. APOST. SACRAE DISIPLINAE LEGES MANIFIESTA… AUNQUE NO SEA POSIBLE REPRODUCIR PERFECTAMENTE ENLENGUAJE CANÓNICO”  LA IMAGEN DE LA IGLESIA DESCRIPTA POR LA DOCTRINA DEL CONCILIO” y el mismo papa decía en su primera encíclica: la iglesia tiene un MISTERIO DIVINO Y MISIÓN HUMANA”..
HOY, A 2.000 AÑOS DE LA FUNDACIÓN DE LA IGLESIA POR DIOS A TRAVÉS DE JESUCRISTO,(CF L.G. Nro. 14), EL MISTERIO CONTINUA, Y SI LO ES “MISTERIOSO”, EN EL CAMPO CANÓNICO, ES MUCHA MAS, PARA LA DOCTRINA Y LA  LEGISLACIÓN CIVIL, YA QUE EL PROF. DR. JOSÉ ANTONIO MORENO RUFFINELLI EN SU LIBRO “DERECHO CIVIL PARTE GENERAL PERSONAS”, 8º EDICIÓN ACTUALIZADA EDITORIAL INTERCONTINENTAL EDITORA, ASUNCIÓN – PARAGUAY AÑO 2007, EN LA PÁG. 431 AL COMENTAR LA LEY 388/94 QUE MODIFICA EL ART. 91 DE LA LEY 1183/85 DEL CÓDIGO CIVIL PARAGUAYO MANIFIESTA TEXTUALMENTE “SE PODRÁ DECIR QUE NO HAY SI NO QUE DOS CLASES DE PERSONAS, O PUBLICAS O PRIVADAS, PERO LA REALIDAD NOS OBLIGA A PENSAR DE OTRA MANERA CUANDO NOS ENFRENTAMOS CON LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA IGLESIA EN NUESTRO DERECHO POSITIVO” “Y AL PIE DE PAGINA CITA LAS SIGUIENTES OPINIONES: Nº 78  ARAUZ ( OP CIT. PAG. 25) PARA “LA IGLESIA  SE APLICA LO MISMO QUE PARA EL ESTADO, POR LO QUE TENDRÍA DOS HACES: DE DERECHO PRIVADO Y DE DERECHO PUBLICO ECLESIÁSTICO (op. Y lugs. Cits).”LA IGLESIA ES LA ÚNICA ORGANIZACIÓN QUE NO ESTA SUBORDINADA AL ESTADO, Y SI NO ESTA SUBORDINADA AL ESTADO, NO ES POSIBLE CONSIDERARLA PERSONA JURÍDICA DE DERECHO INTERNO” (CLOVIS BEVILAQUA, OP. CIT. PAG 134).
POR TANTO, ESTA “PEQUEÑA GUÍA”, NO PRETENDE “DESCIFRAR  EL MISTERIO” QUE ENCIERRA LA IGLESIA DE CRISTO, COMO “SU CUERPO MÍSTICO”. ES DECIR, COMO SOCIEDAD CON ELEMENTOS HUMANOS-VISIBLES Y REALIDAD DIVINA –INVISIBLE (CF. CONST. DOGM LUMEN GENTIUM  NRO.8), SI NO, TRATAR DE REUNIR, EN FORMA RELATIVAMENTE  ORGANIZADA, ALGUNAS REFERENCIAS SOBRE EL TEMA DE LA “IGLESIA CATÓLICA  APOSTÓLICA ROMANA” QUE SE ENCUENTRA EN  LA DOCTRINA Y LA LEGISLACIÓN ECLESIÁSTICA Y LA CIVIL.
PARA ELLO, LOS PÁRRAFOS DE LOS DOCUMENTOS OFICIALES, COMO DEL CONCILIO VATICANO II Y DEL CÓDIGO CANÓNICO, SE COPIAN TEXTUALMENTE Y COMO ASIMISMO, LAS  OPINIONES DE LOS ESPECIALISTAS, CON CITAS DE LOS TEXTOS PARA UNA CORRECTA INTERPRETACIÓN, A MANERA DE FACILITAR DE ALGUNA FORMA EL ESTUDIO   Y LA COMPRENSIÓN DE ESTA “SOCIEDAD DIVINA”.
PARA ESTE FIN, PRIMERAMENTE, NO REMITIREMOS A LOS DOCUMENTOS DE LA MISMA IGLESIA CATÓLICA, COMO LOS DOCUMENTOS DEL CONCILIO VATICANO II ,EL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO Y ALGUNOS TEXTOS CATÓLICOS Y EN EL CAMPO CIVIL, HAREMOS REFERENCIA SOBRE LA “LA LEY DE ADMINISTRACIÓN DEL AÑO 1844”. LAS CONSTITUCIONES NACIONALES DE LOS AÑOS 1870, 1940, 1967, Y 1992. También citaremos las constituciones de los países del MERCOSUR, ARGENTINA, BRASIL, URUGUAY referente a la libertad religiosa. También citaremos la declaración UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Y PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA. También HABLAREMOS SOBRE LAS “PERSONAS JURÍDICAS”, con comentarios doctrinarios de juristas de renombre y citaremos artículos DEL CÓDIGO CIVIL PARAGUAYO que guarda relación con la IGLESIA CATÓLICA. Por ultimo, un breve análisis sobre la nueva LEY TRIBUTARIA Y LA IGLESIA CATÓLICA Y UNA CONCLUSIÓN FINAL, ACLARANDO AL LECTOR/A, QUE LA “ÚNICA PERSONA INFALIBLE EN LA IGLESIA EN MATERIA DE FE Y COSTUMBRES, ES EL ROMANO PONTÍFICE POR SI SOLO” SEGÚN EL CANON 749 Y LOS OBISPOS REUNIDOS EN “CONCILIO ECUMÉNICO” SEGÚN EL 749.2.  POR LO QUE ESTE TRABAJO “ES FALIBLE”, POR CONTENER EN PARTE “MI OPINIÓN COMO BAUTIZADO”, INTEGRANTE DEL PUEBLO DE DIOS.
PARA ESTUDIAR EL DERECHO CANÓNICO,  ES INDISPENSABLE, TRATAR DE APROXIMARSE  “AL MISTERIO DE LA IGLESIA” Y ESTE ES EL OBJETO DEL PRESENTE “MINI COMPENDIO”.
CIUDAD DEL ESTE, 1 DE FEBRERO DE 2008

CAPITULO I

EL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO COMO PRINCIPAL LEGISLACIÓN DE LA IGLESIA

               DEFINICIÓN DEL DERECHO CANÓNICO.
SEGÚN EL DICCIONARIO DEL CRISTIANISMO DE LA EDITORIAL HERDER, SECCIÓN DE TEOLOGÍA Y FILOSOFÍA VOLUMEN 131, BARCELONA, AÑO 1986, PÁG.125, EL DERECHO CANÓNICO O ECLESIÁSTICO ES EL “CONJUNTO DE LAS LEYES PROPUESTAS, ESTABLECIDAS O APROBADAS POR LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA COMPETENTE; FIJAN LA CONSTITUCIÓN DE LA IGLESIA Y RIGEN SU DISCIPLINA,
Según el DICCIONARIO DE CIENCIAS JURÍDICAS POLÍTICAS Y SOCIALES  DE MANUEL OSSORIO, EDITORIAL HELIASTA S.R.L.  BS.  AS. ARGENTINA, PAGINA 313, el Derecho Canónico es EL SISTEMA DE NORMAS JURÍDICAS QUE REGULAN LAS RELACIONES INTERNAS Y EXTERNAS DE LA IGLESIA, Y QUE ASEGURAN LAS CONDICIONES DE LA COMUNIDAD DE VIDA CRISTIANA PARA CUMPLIR LOS FINES DE LA INSTITUCIÓN”. Su codificación constituye el Corpus Iuris Canonis.
( Es el Código de Derecho Canónico, que en los textos oficiales se lo abrevia como: “C.I.C.”)

            FINALIDAD DEL DERECHO CANÓNICO
El Papa Juan Pablo II en la  Const. Apost. “Sacrae disciplinae leges”  afirma que el código de Derecho Canónico tiene por finalidad CREAR UN ORDEN TAL EN LA SOCIEDAD ECLESIAL QUE ASIGNANDO EL PRIMADO DE LA A FE, A LA GRACIA Y LOS CARISMAS, HAGA MAS FÁCIL SIMULTÁNEAMENTE SU DESARROLLO ORGÁNICO EN LA VIDA, TANTO DE LA SOCIEDAD ECLESIAL COMO TAMBIÉN DE CADA UNA DE LAS PERSONAS QUE PERTENECEN A ELLAS”. (Cf. CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO, EDICIÓN BILINGÜE, DÉCIMA EDICIÓN, BIBLIOTECA DE AUTORES CRISTIANOS, MADRID MCMLXXXIII.),y CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO. CONSEJO EPISCOPAL LATINOAMERICANO – CELAM. Universidad de Navarra Facultad de Derecho Canónico. Edición Bilingüe y Anotada Tomo I, II. A cargo del INSTITUTO MARTÍN DE AZPILCUETA. Sexta Edición revisada y actualizada. Editorial PAULINAS.)

¿Qué es un Código?
Según el DICCIONARIO DEL CRISTIANISMO DE LA EDITORIAL HERDER, SECCIÓN DE TEOLOGÍA Y FILOSOFÍA VOLUMEN 131, BARCELONA 1986, Pág. 168 define como : “Compilación de todas las leyes concernientes a la misma especialidad, reunidas y dispuestas en orden lógico: código civil, código penal, código de comercio, etc.  Bajo el nombre de Código de Derecho Canónico (codex Iuris canonici) el papa Benedicto XV promulgo en 1917 la colección oficial y autentica de las leyes en vigor en la Iglesia latina. En 1983 se publico el Código revisado según el Concilio Vaticano II

            EL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO DEL AÑO 1983.

El Código de Derecho Canónico promulgado por el Papa Juan Pablo II el 25 de enero del año  1983 y que entro en vigor para la iglesia latina el 27 de noviembre del mismo año y que rige hasta hoy día. Tardo en 25 años en hacerse, desde 1959 a 1983. La comisión de redacción estuvo conformado por personas de los 5 continentes y 31 naciones: 105 Cardenales, 77 Arzobispos y Obispos, 73 Presbíteros Seculares, 47 Presbíteros Religiosos, 3 Religiosas y 12 Laicos. Los documentos del Concilio Vaticano II constituyen en texto base del Código de Derecho Canónico incluso muchas veces literalmente reproducidos, tal como expresa la presentación del CIC de la Biblioteca de Autores Cristianos. Consta de 1752 cañones, dividido en siete libros.  

            EL CÓDIGO CANÓNICO COMO PRINCIPAL LEGISLACIÓN DE LA IGLESIA.

Este código es el principal documento legislativo de la iglesia, fundado en la herencia jurídico-legislativa de la revelación y de la tradición debe ser juzgado como el instrumento indispensable para asegurar el orden tanto en la vida individual y social como en la actividad misma de la iglesia (Juan pablo II,  Const. Apost. “Sacrae disc. Leges”)

EL CÓDIGO CANÓNICO COMO “COMPLEMENTO” AL CONCILIO VATICANO II

El Papa Juan Pablo II, afirma en la constitución  Apostólica  que el código de Derecho Canónico tiene un carácter de complementariedad” respecto a la enseñanza del concilio Vaticano II, de modo especial a las dos constituciones: LA DOGMÁTICA Y LA PASTORAL.”. Y ES UN GRAN ESFUERZO POR TRADUCIR AL LENGUAJE CANÓNICO LA DOCTRINA MISMO, ES DECIR LA ECLESIOLOGIA CONCILIAR. AUN CUANDO SEA IMPOSIBLE TRADUCIR PERFECTAMENTE AL LENGUAJE CANÓNICO LA IMAGEN DE LA IGLESIA DESCRIPTA POR LA DOCTRINA DEL CONCILIO (CF Const. Apost. “Sacrae disciplinae leges” .

 PARA COMPRENDER EL DERECHO CANÓNICO, SE DEBE MEDITAR SOBRE EL “MISTERIO DE LA IGLESIA” 

Que atento a la definición del Derecho Canónico y a fin facilitar su comprensión, primeramente, es necesario, hacer una breve MEDITACIÓN sobre EL MISTERIO DE LA IGLESIA, teniendo como fuente y base de consulta los documentos del CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, principalmente la CONSTITUCIÓN DOGMÁTICA SOBRE LA IGLESIA, “LUMEN GENTIUM” y la CONSTITUCIÓN PASTORAL SOBRE LA IGLESIA EN EL MUNDO ACTUAL “GAUDIUM ET SPES”, sobre los cuales esta cimentada el CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO. Para este fin utilizaremos el texto publicada por “PAULINAS DE ASOCIACIÓN HIJAS DE SAN PABLO”, BUENOS AIRES ARGENTINA que contiene todos los documentos de Concilio Vaticano II y a manera de facilitar la comprensión utilizaremos el mismo diseño de presentación, aclarando los temas, tales como: Que significa un Concilio Ecuménico, el Concilio Vaticano II con su breve historia etc. Por ser un documento oficial de la Iglesia Católica,  no remitiremos “in extenso” a la citada obra

CAPITULO II
LOS CONCILIOS COMO VOZ DEL ESPÍRITU SANTO PARA LA IGLESIA

QUE SON  LOS CONCILIOS ECUMÉNICOS?

El concilio ecuménico es una asamblea solemne de los obispos de todo el orbe católico, convocada por la autoridad del Papa y que, bajo la dirección del Sucesor de Pedro, resuelve asuntos concernientes a toda la Iglesia.

¿DESDE CUANDO SE CELEBRAN LOS CONCILIO ECUMÉNICOS EN LA IGLESIA CATÓLICA?

“La historia de los Concilios en la iglesia comienza en la primitiva comunidad de Jerusalén, donde los apóstoles se reunieron con Pablo y Bernabé para tratar los problemas que planteaba  la conversión de los paganos de la iglesia naciente. En ese Concilio de Jerusalén aparece ya dos notas que, en mayor o menor grado caracterizaran a todos los que vendrán después: Una toma de conciencia de la propia identidad y una apertura a las nuevas realidades.

CUANTOS CONCILIOS ECUMÉNICOS TUVO LA IGLESIA EN SU 2000 AÑO DE HISTORIA?

 A lo largo de sus veinte siglos de historias se han celebrado en la Iglesia veintiún concilios ecuménicos. Todos ellos tienen en común las características que hemos señalado pero, a la vez, se diferencian unos de otros por el desarrollo de la eclesiologia y las exigencias cambiantes de los tiempos.
QUE CARACTERÍSTICA TIENE UN CONCILIO ECUMÉNICO?

Cada Concilio da una imagen de la comprensión teológica que la iglesia tiene en si misma en ese momento de la historia y, al mismo tiempo de su época.

CUAL FUE EL ULTIMO CONCILIO  ECUMÉNICO CELEBRADO EN LA IGLESIA CATÓLICA?

 El último Concilio fue  EL CONCILIO VATICANO II. Celebrado entre  los años 1962 al 1965, convocado por el Papa Juan XXIII y finalizado bajo el gobierno del Papa Pablo VI.

QUE FINALIDAD TUVO EL CONCILIO VATICANO II?

El mismo Papa Juan XXIII fijo los objetivos del Concilio que fueron precisados después por Pablo VI en sus discursos de apertura de las Sesiones conciliares.
NO se trataba, fundamentalmente, de discutir puntos de doctrina sino de  “un salto positivo en la penetración doctrinal y una formación de las conciencias que corresponde mas exacta y fielmente a la autentica doctrina… estudiada y expuesta según los métodos de investigación y la presentación en conformidad con el pensamiento moderno” (Juan XXIII, Discursote apertura del Concilio).  

CUANTOS DOCUMENTOS PROMULGÓ EL CONCILIO VATICANO II?

La reflexión conciliar sobre la Iglesia y sobre su relación con el mundo se concreto en diez y seis documentos. Cuatro Constituciones (documentos de contenido mas doctrinal): las constituciones dogmáticas sobre la Iglesia y sobre la divina revelación, la constitución sobre la sagrada liturgia y la constitución pastoral sobre la iglesia en el mundo actual; nueve Decretos (de un carácter mas practico): sobre el ministerio de los Obispos, sobre el ministerio y la vida de los Presbíteros, sobre la formación sacerdotal, sobre la renovación de la vida religiosa, sobre el Apostolado de los laicos, sobre la actividad Misionera del la Iglesia, sobre las Iglesias Orientales, sobre el Ecumenismo y sobre los Medios de comunicación social; finalmente, tres declaraciones (decretos menores): sobre la Educación cristianas y sobre las relaciones de la Iglesia con las Religiones no cristianas y sobre la Libertad religiosa.

CAPITULO III.

EL MISTERIO DE LA IGLESIA.

Definición de Iglesia
  1. Según el DICCIONARIO DEL CRISTIANISMO/ O DE LA BROSSE A. – M. HENRY PH. ROUILLARD. Sección de Teología Y Filosofía Volumen 131. Editorial HERDER. Año1986. BARCELONA pagina 371define a la Iglesia (del gr. Ekklesia, derivado de ekkalein, llamar, convocar). Reunión de los hombres convocados por Dios y por los ministros de su salvación. En un sentido restringido, Iglesia designa solamente la sociedad Jurídica o la institución que esta al servicio de esta comunidad de - Santo para guiarla Espiritualmente, Instruirla, Gobernarla. En un sentido más particular todavía, Iglesia designa el elemento jerárquico en el interior de esta sociedad, es decir, el conjunto de aquello (Colegio Episcopal Unido Con el Papa) que están encargado de convocar el pueblo. De apacentar el rebaño con la palabra y los Sacramentos, de dirigirlo.
  2.   IGLESIA: DEL LATÍN: ·ECCLESIA, a su vez del griego ECCLESIA (ASAMBLEA, CONGREGACIÓN) EN  SENTIDO ESTRICTO ES LA AGRUPACIÓN DE BAUTIZADOS FUNDADO POR CRISTO”, CUYA FINALIDAD ES LA SANTIFICACIÓN TEMPORAL DE SUS MIEMBROS PARA SU ETERNA BUENAVENTURA, BAJO LA DISCIPLINA DE UNA JERARQUÍA SACRA Y POR LA PARTICIPACIÓN EN LA FE Y EN LOS SACRAMENTOS (DICC. JURÍDICO Manuel Osorio PÁG. 483).
  3. EL DECRETO SOBRE LAS IGLESIAS ORIENTALES CATÓLICAS DEL CONCILIO VATICANO II, EN SU NRO.2 DESCRIBE A LA IGLESIA DE LA SIGUIENTE MANERA:”La Santa Iglesia católica, es el cuerpo místico de Cristo, consta de fieles que se unen orgánicamente en el Espíritu Santo por una misma fe, por los mismos sacramentos y por el mismo gobierno”.
  4. LA Constitución Pastoral – Gaudium Et Spes   Capitulo IV Nº 40  dice cuanto sigue;
La Iglesia, que procede del amor del Padre eterno, ha sido fundada en el tiempo por Cristo redentor y congregada en el Espíritu Santo. Tiene una finalidad salvifica y escatológica, que no se puede lograr plenamente sino en el mundo futuro; sin embargo, esta ya presente en la tierra, formada por la reunión de hombres, es decir, por los miembros de la ciudad terrena, que son llamados para formar en la historia del genero humano la familia de los hijos de Dios, destinada a crecer siempre hasta la llegada del Señor. En familia, aunada a causa de los bienes celestiales y enriquecida por ellos, ha sido “ordenada y constituida como sociedad en este mundo” por Cristo, y provista “de los medios adecuados, propios de una unión visible y social”. Como resultado, la Iglesia, a un mismo tiempo, “Sociedad visible y comunidad espiritual” avanza juntamente con toda la humanidad, y pasa por lo mismo avatares terrenos que el mundo; viene a ser como el fermento y como el alma de la ciudad humana, que en Cristo se ha de renovar y transformar en la familia de Dios.
Esta compenetración de la ciudad terrestre y de la ciudad celestial no es perceptible sino por la fe: hasta más aun, es un misterio permanente para la historia humana que, hasta el día de la plena revelación de la claridad de los hijos de Dios, seguirá perturbada por el pecado. La Iglesia, persiguiendo su finalidad salvifica, no solo otorga al hombre la participación en la vida divina, sino que refleja en cierto modo su luz sobre el mundo entero, precisamente porque sana y eleva la dignidad de la persona humana, afianza la consistencia de la sociedad e impregna la actividad cotidiana del hombre de un sentido y significado mas profundo. Así la Iglesia, por medio de cada uno de sus miembros y por toda su comunidad, cree poder contribuir mucho a la humanización de la familia humana y de toda su historia.

              LA IGLESIA COMO PUEBLO DE DIOS

 La IGLESIA CATÓLICA FUE FUNDADA POR DIOS A TRAVÉS DE JESUCRISTO (Cf. L. G. Nº 14) 
“En los documentos del Concilio Vaticano II “SACRAMENTO DE SALVACIÓN” (CF Lumen Gentium 9.48) la iglesia es presentada como PUEBLO DE DIOS y su CONSTITUCIÓN JERÁRQUICA aparece fundada sobre el COLEGIO DE LOS OBISPOS conjuntamente con su CABEZA (CF CONST. APOST. “Sacrae disciplinae leges, contenida en el CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO, EDICIÓN BILINGÜE, DÉCIMA EDICIÓN, BIBLIOTECA DE AUTORES CRISTIANOS MADRID MCMLXXXIII,)

NATURALEZA Y FUNCIÓN DE LA IGLESIA.

A fin de desarrollar este tema nos remitiremos la CONSTITUCIÓN DOGMÁTICA SOBRE LA IGLESIA, “LUMEN GENTIUM”, promulgado el 21 de noviembre 1964 en la sesión quinta del Concilio Vaticano II, este documento “ES LA PIEDRA FUNDAMENTAL DE LA DOCTRINA CONCILIAR “.Es una profunda MEDITACIÓN SOBRE LA NATURALEZA Y LA MISIÓN DE LA IGLESIA A LA LUZ DE CRISTO.
LAS DIVERSAS IMÁGENES DE LA IGLESIA: EL CONCILIO VATICANO II, describe de la siguiente forma a la IGLESIA:
L.G.NRO. 6: LA VARIAS FIGURAS DE LA IGLESIA: COMO EL ANTIGUO TESTAMENTO LA REVELACIÓN DEL REINO SE PROPONE MUCHAS VECES BAJO FIGURAS, ASÍ TAMBIÉN AHORA LA INTIMA NATURALEZA DE LA IGLESIA SE NOS MANIFIESTA TAMBIÉN BAJO DIVERSAS IMÁGENES TOMADAS DE LA VIDA PASTORAL, DE LA AGRICULTURA, DE LA CONSTRUCCIÓN, DE LA FAMILIA Y DE LOS ESPONSALES, QUE YA SE ESBOZAN EN LOS LIBROS DE LOS PROFETAS.

              LA IGLESIA, CUERPO MÍSTICO DE CRISTO

L.G.NRO. 7: El Hijo de Dios, encarnado en la naturaleza humana, redimió al hombre y lo transformo en una nueva criatura (CF  Gal 6,15; 2 Cor 5,17), superando la muerte con su muerte y su resurrección. A sus hermanos, convocados de entre todos los pueblos, los constituyo místicamente como su cuerpo, comunicándoles su Espíritu. En ese cuerpo, la vida de Cristo se comunica a los creyentes que se unen misteriosa y realmente a Cristo, paciente y glorificado, por medio de los sacramentos. Por el Bautismo nos configuramos con Cristo: “Porque todos hemos sido bautizados en un solo Espíritu para Formar un solo Cuerpo” (1 Cor. 12,13).
·         Así como todos los miembros del cuerpo, aunque sean muchos, constituyen un solo cuerpo, así los fieles en Cristo (CF. 1Cor 12,12). También en la edificación del Cuerpo de Cristo hay variedad de miembros y de ministerios. Uno solo es el Espíritu, que distribuye sus diversos dones para el bien de la Iglesia, según sus riquezas y la diversidad de los ministerios (CF. 1 Cor 12, 1-11).  
·         La cabeza de este Cuerpo es Cristo. El es la imagen del Dios invisible, y en el fueron creadas todas las cosas. El existe antes que todas las cosas y todo subsiste en el. El es la Cabeza del Cuerpo que es la Iglesia. El es el principio, el primero que resucito de entre los muertos, a fin de que el tuviera la primacía en todo (CF. Col 1, 15-18). (Cf. L. G. Nº 7).
DEFINICIÓN DE CUERPO MÍSTICO: SEGÚN EL DICCIONARIO DEL CRISTIANISMO DE LA EDITORIAL HERDER, SECCIÓN DE TEOLOGÍA Y FILOSOFÍA VOLUMEN 131, BARCELONA 1986, PAG.490 “EL TERMINO TRADUCE, PUES, EL MISTERIO DE LA UNIÓN DE LOS CRISTIANOS CON CRISTO. CRISTO FORMA CON ELLOS UN CUERPO, DISTINTO DEL CUERPO FÍSICO POR CUANTO EN EL CUERPO MÍSTICO LOS MIEMBROS UNIDO A LA CABEZA SIGUEN GOZANDO DE SU PERSONALIDAD, A DIFERENCIA DEL CUERPO FÍSICO CUYAS PARTES CARECEN DE SU SUBSISTENCIA PROPIA; DISTINTO TAMBIÉN DE UN CUERPO SOCIAL EN CUANTO QUE EN SU PRINCIPIO DE UNIDAD, EL ESPÍRITU SANTO, REBASA MAS ALLÁ DE TODA MEDIDA TODO LO QUE PUEDA UNIR UN CUERPO SOCIAL. ESTA DEFINICIÓN SE HALLA EN  LA ENCÍCLICA DEL PAPA PÍO XI, ENC. MYSTICI CORPORIS, DEL 29 DE JUNIO DE 1943).

¿Que es  Misterio?
Según DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO 2005/ EDICIONES LAROUSSE S.A. MÉXICO DF. PÁG. 681, define Misterio como: A) (lat. Mysterium, del gr. Mysterios). Hecho o cosa incomprensible para la mente humana o muy difícil de entender o interpretar: los misterios de la vida.
B) TEOL. Verdad de fe inaccesible a la sola razón humana y que solo puede conocerse por revelación divina.
C) TEOL. Cada uno de los pasajes, considerado por separado y como objeto de meditación, de la vida, pasión y muerte de Cristo. MISTERIOS: Ceremonias del culto: los sagrados misterios.


              LA IGLESIA, VISIBLE Y ESPIRITUAL A UN MISMO TIEMPO

NRO.8 Cristo, el único Mediador, estableció y mantiene constantemente en este mundo a su iglesia santa, comunidad de fe, de esperanza y de caridad, como un todo visible, por la cual comunica a todas las verdades y la gracia. Pero no han de considerarse como dos cosas distintas la sociedad dotada de órganos jerárquicos y el Cuerpo místico de Cristo , la asamblea visible y la comunidad espiritual, la Iglesia terrestre y la Iglesia dotada de bienes celestiales, porque estas forman una realidad compleja, constituida por un elemento humano y otro divino. Por una Profunda analogía se le asimila al misterio del Verbo encarnado. Esta es la única Iglesia de Cristo que, en el Símbolo, confesamos una, santa, católica y apostólica, y que nuestro Salvador entregó después de su resurrección a Pedro para que la apacentara (Jn 21,17), confiándole  a el y a los demás Apóstoles su difusión y su gobierno (CF. Mt. 28, 18 SS.), y la erigió para siempre como “COLUMNA Y FUNDAMENTO DE LA VERDAD” (1 Tim 3,15). Esta Iglesia, constituida y ordenada en este mundo como una sociedad (Cf. L.G. Nº 8).
Según el diccionario del Cristianismo citado  más arriba en su Pág. 371 dice: “la Iglesia es visibles bajo  su aspecto social, institucional, jerárquico, sacramental, es decir bajo su aspecto de medio de salvación; es, en parte, invisible bajo su aspecto de comunidad de los llamados; no se puede separar la Iglesia visible de la Iglesia invisible (como no se puede separar el sigo sacramental de la gracia que significa).  

LA IGLESIA COMO COMUNIDAD DE FE, ESPERANZA Y CARIDAD: SEGÚN EL DICCIONARIO DEL CRISTIANISMO DE LA EDITORIAL HERDER, SECCIÓN DE TEOLOGÍA Y FILOSOFÍA VOLUMEN 131, BARCELONA 1986, PÁG. 966, LA FE LA ESPERANZA Y LA CARIDAD SON “VIRTUDES TEOLOGALES” DE LA QUE HABLA SANTO TOMAS DE AQUINO EN SU OBRA “SUMA TEOLÓGICA”.ESTE MISMO DICCIONARIO DEFINE LA “VIRTUD” COMO DISPOSICIÓN ESTABLE PARA OBRAR EL BIEN. A SU VEZ LAS “VIRTUDES TEOLOGALES”, SON LAS VIRTUDES DEL HOMBRE EN CUANTO ORDENADO A DIOS POR LA GRACIA.
EN LA PAGINA 302 DEFINE A LA FE COMO LA RESPUESTA DEL HOMBRE A LAS INICIATIVAS DEL DIOS. LA FE ES LA FUENTE DE TODA VIDA CRISTIANA. A SU VEZ LA CONST. DOGM. SOBRE LA DIVINA REVELACIÓN – DEI VERBUM EN SU NUMERO 5 DICE CUANTO SIGUE: “A UN DIOS QUE SE REVELA HAY QUE PRESENTARLE LA “OBEDIENCIA DE LA FE( ROM. 16, 26; CF. ROM 1, 5; 2 COR. 10, 5-6).
LA ESPERANZA  ES DEFINIDA EN LA PAGINA 276 DEL DICCIONARIO CITADO MAS ARRIBA COMO LA SEGUNDA DE LA VIRTUD TEOLOGALES, NO HACE ADHERIRNOS A DIOS EN TANTO QUE  ES LA BONDAD PERFECTA ES DECIR EL FIN SUPREMO DEL HOMBRE Y SU BIENAVENTURANZA.
POR ULTIMO LA CARIDAD QUE ES LA TERCERA VIRTUD TEOLOGAL LO DEFINE EL DICCIONARIO DEL CRISTIANISMO EN SU PAGINA 138 COMO “ACTO O VIRTUD QUE SE DEFINE POR SU ÚNICO OBJETO PROPIO Y ESPECIAL, DIOS COMO BONDAD SOBERANO”. SE LLEGA ASÍ A UNA DEFINICIÓN QUE HALLA SU FORMULA EN EL ENUNCIADO BÍBLICO DEL GRAN PRECEPTO: AMARA A DIOS CON TODAS TUS FUERZAS Y SOBRE TODAS LAS COSAS.  

PORQUE LA IGLESIA ES “UNA, SANTA CATÓLICA Y APOSTÓLICA”?

EL PAPA BENEDICTO XVI EN SU MENSAJE POR LA FIESTA DE PENTECOSTÉS DEL AÑO 2007 REPRODUCIDO EN EL DIARIO ÚLTIMA HORA, PÁG. 42 DEL DIA 28 DE MAYO/07 DICE CUANTO SIGUE: LA IGLESIA ES “ÚNICA”: POR QUE NO EXISTE “OTRA” IGLESIA DE CRISTO, COMO LA COMUNIDAD DE PENTECOSTÉS. ES “SANTA”: POR QUE ESTA ANIMADA POR EL ESPÍRITU SANTO. ES “CATÓLICA”: POR QUE EL EVANGELIO ESTA DESTINADO A TODOS LOS PUEBLOS Y ES “APOSTÓLICA”: POR QUE ESTA EDIFICADA SOBRE  LA BASE LOS APÓSTOLES.
¿Cuál es la Ley  Suprema de la Iglesia?: “El mandato del Amor”(Jn.13,34) Según LA Const. DOGM. SOBRE LA IGLESIA  - LUMEN GENTIUM  Nº 9  establece que todos los bautizados forman la Iglesia, que es el nuevo pueblo de Dios (…)Tiene por condición La Dignidad y la Libertad de los Hijos de Dios (…) Tienen por Ley el mandato del Amor, como el mismo Cristo nos amo (cf, Jn.13, 34) Tiene por fin la expansión del Reino de Dios (…) (cf. Col. 3,4).

CAPITULO IV:

LA IGLESIA HOY, SU CONSTITUCIÓN JERÁRQUICA

El Episcopado

 LA Const. DOGM. SOBRE LA IGLESIA  - LUMEN GENTIUM EN EL CAPITULO III Nº 18 en la parte introductoria dice cuanto sigue “Para apacentar al Pueblo de Dios y acrecentarlo siempre, Cristo el Señor instituyo en su Iglesia diversos ministerios, tendientes al bien de todo el Cuerpo”.
Y en el segundo párrafo el CITADO DOCUMENTO CONCILIAR declara cuanto sigue“Jesucristo, pastor eterno, edifico la santa Iglesia enviando a sus Apóstoles como el mismo había sido enviado por el Padre (Cf. Jn. 20, 21) y quiso que los sucesores de estos, los obispos, fuesen los pastores en su Iglesia hasta la consumación de los Siglos”.

La Institución de los 12 Apóstoles.

El mismo documento en su Nº 19 declara cuanto sigue “El Señor Jesús, después de haber hecho oración al Padre, llamando a si a los que el quiso, eligió a doce para que viviesen con el y enviarlos a predicar el Reino de Dios (Cf. Mc. 3, 13-19; Mt. 10, 1-42); a estos Apóstoles (Cf. LC. 6, 13) los instituyo a modo de colegio, es decir, de grupo estable, y que puso a su frente a Pedro, elegido de entre ellos (cf. Jn. 21, 15-17). Cristo los envió, primero a los hijos de Israel, y luego a los que no lo son (Cf. ROM. 1, 16) para que, participando de su potestad, hiciese que todos los pueblos fueran discípulos suyos, los santificasen y gobernasen (Cf. Mt. 28, 16-20; Mc. 16, 15; LC. 24, 45-48; Jn 20, 21-23) y así extendieran la Iglesia y la apacentasen, sirviéndola, bajo la dirección del Señor, todos los días hasta la consumación de los Siglos (Cf. 28, 20). En esta misión fueron confirmados plenamente el día de Pentecostés (cf. Hech. 2, 1-36) según la promesa del Señor: “Recibirán la fuerza del Espíritu Santo que descenderá sobre ustedes y serán mis testigos en Jerusalén, en toda Judea y Samaria, y hasta los confines de la tierra” (Cf. Hech. 1, 8). Los Apóstoles, pues, predicando por todas partes el Evangelio (Cf. Mc. 16, 20), que los oyentes reciben por influjo del Espíritu Santo, reúnen a la Iglesia universal, que el Señor fundo sobre los Apóstoles y edifico sobre el bienaventurado Pedro, su cabeza, siendo el mismo Cristo Jesús la piedra angular (Cf. Apoc 21, 14; Mt. 16, 18; Ef. 2, 20).

QUIENES INTEGRAN EL PUEBLO DE DIOS?
 EL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO EN SU CANON 204 DICE: 1. “SON FIELES CRISTIANOS QUIENES, INCORPORADOS A CRISTO POR EL BAUTISMO, SE INTEGRAN EN EL PUEBLO DE DIOS, Y HECHOS PARTICIPES A SU MODO POR ESTA RAZÓN DE LA FUNCIÓN SACERDOTAL, PROFÉTICA Y REAL DE CRISTO, CADA UNO SEGÚN SU PROPIA CONDICIÓN, SON LLAMADOS A DESEMPEÑAR LA MISIÓN QUE DIOS ENCOMENDÓ CUMPLIR A LA IGLESIA EN EL MUNDO.
 ESTA IGLESIA, CONSTITUIDA Y ORDENADA COMO SOCIEDAD EN ESTE MUNDO, SUBSISTE EN LA IGLESIA CATÓLICA, GOBERNADA POR EL SUCESOR DE PEDRO Y POR LOS OBISPOS EN COMUNIÓN CON EL”.
COMO NOS INTEGRAMOS AL PUEBLO DIOS?

 SEGÚN EL CANON 96 DEL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO, “POR EL BAUSTIMO, EL HOMBRE SE INCORPORA A LA IGLESIA DE CRISTO Y SE CONSTITUYE PERSONA EN ELLA, CON LOS DERECHOS Y DEBERES QUE SON PROPIOS DE LOS CRISTIANOS”. SEGÚN EL CANON 204 SON FIELES CRISTIANOS QUIENES INCORPORADO A CRISTO POR EL BAUTISMO, SE INTEGRAN AL PUEBLO DE DIOS. (cf. Leer Canon 849 y siguientes.)

¿QUIEN GOBIERNA LA IGLESIA CATÓLICA?: SEGÚN EL CANON 204 DEL CIC NUMERAL 2: ESTA        
IGLESIA (DE CRISTO) CONSTITUIDO Y ORDENADA COMO SOCIEDAD EN ESTE MUNDO, SUBSISTE EN LA IGLESIA CATÓLICA, GOBERNADO POR EL SUCESOR DE PEDRO (EL PAPA) Y LOS OBISPOS EN COMUNIÓN CON EL (CON EL PAPA). 

GOBIERNO UNIVERSAL DE LA IGLESIA: IGLESIA UNIVERSAL E IGLESIA PARTICULAR.
Es la comunión Universal de todo el pueblo de Dios que, bajo la guía del romano pontífice y del colegio episcopal, se extiende por toda la tierra (cf. LG 9)

IGLESIAS PARTICULARES O DIÓCESIS:

EL DECRETO SOBRE LA CONSTITUCIÓN PASTORAL DE LOS OBISPOS EN LA IGLESIA “CHRISTUS DOMINUS, aprobado por el CONCILIO VATICANO II en su Nro,11 define a la DIÓCESIS COMO “ UNA PORCIÓN DEL PUEBLO DE DIOS QUE SE CONFÍA A UN OBISPOS PARA QUE LA APACIENTE CON LA COOPERACIÓN DEL PRESBITERIO…. Y ESTA MISMA DEFINICIÓN SE HALLA EN EL CANON 369 DEL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO A SU VEZ EL CANON 368 ESTABLECE QUE “LAS IGLESIAS PARTICULARES, EN LAS CUALES Y DESDE LAS CUALES EXISTE LA IGLESIA CATÓLICA UNA Y ÚNICA”….
NATURALEZA JURÍDICA DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA CATÓLICA:
EL GOBIERNO DE LA IGLESIA CATÓLICA ES DE NATURALEZA “PRIMACIAL Y COLEGIAL”, ES DECIR UN OBISPO ( EL PAPA, OBISPO DE ROMA) CON POTESTAD SOBRE LOS OTROS OBISPOS Y ES COLEGIAL, ASÍ COMO SAN PEDRO Y DEMÁS APÓSTOLES CONSTITUYEN UN “COLEGIO”, ASÍ TAMBIÉN, EL PAPA (SUCESOR DE PEDRO) Y OBISPOS (SUCESORES DE LOS APÓSTOLES) SEGÚN EL CANON 330 DEL CIC..

FINALIDAD DE LA IGLESIA CATÓLICA: SEGÚN EL ÚLTIMO CANON DEL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO, QUE ES LA NRO. 1752, LA LEY SUPREMA ES LA “SALVACIÓN DE LAS ALMAS”
 Según LA Constitución Pastoral – Gaudium Et Spes   Capitulo IV Nº 40  dice cuanto sigue;
La Iglesia, que procede del amor del Padre eterno, ha sido fundada en el tiempo por Cristo redentor y congregada en el Espíritu Santo. Tiene una finalidad salvifica y escatológica” (…)
La escatología (del gr. Eskbatos, ultimo, y lagos, tratado, ciencia). Rama de la teología que trata de las postrimetrias o fines últimos individuales (muerte, juicio particular, situación del alma) y del retorno de Cristo (fin del mundo, juicio universal, resurrección de los muertos, cielo e infierno). Escatológico: (discurso) Discurso de Jesús sobre la toma de Jerusalén y el fin del mundo (Mt. 24-25). (cf. El DICCIONARIO DEL CRISTIANISMO DE LA EDITORIAL HERDER, SECCIÓN DE TEOLOGÍA Y FILOSOFÍA VOLUMEN 131, BARCELONA 1986, Pág. 271).

 FUNCIONES  O MINISTERIOS LA IGLESIA CATÓLICA: SEGÚN DETERMINACIÓN DE SU FUNDADOR Y CABEZA, CRISTO, LA IGLESIA TIENE UNA TRIPLE FUNCIÓN: ENSEÑAR, SANTIFICAR Y REGIR AL PUEBLO DE DIOS (A BAUTIZADOS) de conformidad al Canon 1008 del C.I.C.

Ministerio de la Iglesia

según el DICCIONARIO DEL CRISTIANISMO DE LA EDITORIAL HERDER, SECCIÓN DE TEOLOGÍA Y FILOSOFÍA 
VOLUMEN 131, BARCELONA 1986, Pág. 372 dice cuanto sigue:  Ministerios de la son servicios ejercidos en la Iglesia en el triple plano: profético, (predicación, enseñanza), sacerdotal (culto oración), pastoral (gobierno).
Esta triple tarea esta regulado por el C.I.C. en los libros II, III y IV respectivamente.
TAREA DE ENSEÑAR: LA IGLESIA ES DEPOSITARIA DE LA REVELACIÓN DIVINA SEGÚN EL CANON 747 POR QUE CRISTO LE ENCOMENDÓ  EL “DEPOSITO DE LA FE” CON LA ASISTENCIA DEL ESPÍRITU SANTO LA “CUSTODIASE SANTAMENTE LA VERDAD REVELADA, LA PROFUNDIZASE EN ELLA Y LA ANUNCIASE Y EXPUSIESE FIELMENTE”. POR ELLO EL PAPA ES INFALIBLE EN VIRTUD DE SU OFICIO CUANDO PROCLAMA POR ACTO DEFINITIVO LA “DOCTRINA QUE DEBE SOSTENERSE EN MATERIA DE FE Y DE COSTUMBRES” SEGÚN EL CANON 749. TAMBIÉN TIENE ESA VIRTUD EL COLEGIO DE OBISPOS REUNIDO EN CONCILIO (POR EJEM. CONCILIO VATICANO II)
Actualmente la Iglesia Católica tiene un Catecismo, promulgado por el Papa Juan  Pablo II el 11 de octubre 1992 a través de la  CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA “FIDEI DEPOSITUM” y en la introducción establece cuanto sigue: “CONSERVAR EL DEPOSITO DE LA FE ES LA MISIÓN QUE EL SEÑOR CONFIÓ A SU IGLESIA Y QUE ELLA REALIZA EN TODO TIEMPO”. Y en el Nro 4 establece cuanto sigue: Valor Doctrinal: “Es una exposición de la fe de la Iglesia y de la Doctrina Católica, atestiguando o iluminadas por la Sagrada Escritura, tradición apostólica y el Magisterio eclesiástico. Lo reconozco  como un instrumento valido y autorizado al servicio de la comunión eclesial y como norma segura para la enseñanza de la fe”. (Cf. CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA, Editorial SAN PABLO. SANTA FE DE BOGOTA, D.C. Pág. 1 y 12)

LA TAREA DE SANTIFICAR: “LA IGLESIA CUMPLE LA FUNCIÓN DE SANTIFICAR DE MODO PECULIAR A TRAVÉS DE LA SAGRADA LITURGIA, QUE CON RAZÓN SE CONSIDERA COMO EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN SACERDOTAL DE JESUCRISTO…SEGÚN EL CANON 834 Y ESTA TAREA SE LE ENCOMIENDA EN PRIMER LUGAR AL OBISPO,  SEGÚN EL CANON 835.TAMBIÉN EJERCEN LOS SACERDOTES Y    DIÁCONOS.
A ESTE GRUPO DE FIELES QUE EJERCEN EL SACERDOCIO DE CRISTO SE LO LLAMAN “CLÉRIGOS” POR HABER RECIBO EL “SACRAMENTO DEL ORDEN” QUE ESTA REGULADO EN CANON 1008 Y SGTES. Y QUE TIENE TRES CATEGORÍAS: DIACONO, SACERDOTE Y OBISPO

¿QUE SON SACRAMENTOS?: SON SIGNOS Y MEDIOS CON QUE SE EXPRESA Y FORTALECE LA FE, SE RINDE CULTO A DIOS Y SE REALIZA LA SANTIFICACIÓN DE LOS HOMBRES (C.840)
EL PBRO. LIC. PEDRO COLLAR EN SU LIBRO DIMENSIÓN RECONCILIADORA DE LA PENITENCIA Y DE LA EUCARISTÍA A PARTIR DE 1 COR. 11,28 DICE: Jesucristo verdadero Dios y verdadero hombre durante su vida en medio de los Hombres ha dejado gestos muy significativos (la imposición de las manos, sumergirse en el agua, compartir un banquete) a su Iglesia, acompañados de sus palabras (“tus pecados quedan perdonado”, “haced esto en memoria mía”).
Dichos gestos o signos acompañados de las propias palabras de Jesucristo constituyen los Sacramentos de la Iglesia (signos sensibles y eficaces de gracia, instituidos por Jesucristo y dispensados por El, por medio de la Iglesia) que en total son siete.
Los siete sacramentos son administrados permanentemente por la Iglesia, por medio de ministros legítimos, y así la Iglesia va extendiendo el ministerio de la salvación de reconciliación.
TIPOS DE SACRAMENTOS: BAUTISMO REGULADO EN EL C 840, CONFIRMACIÓN C 879, EUCARISTÍA C 897, PENITENCIA C 959, UNCIÓN DE LOS ENFERMOS C 998, DEL ORDEN C 1008 Y MATRIMONIO C 1055/ 1165

SACRAMENTOS QUE “IMPRIMEN CARÁCTER”
DE ESTOS SIETE SACRAMENTOS, TRES SON “INDELEBLES” (NO SE BORRAN) Y SE DICE QUE IMPRIMEN CARÁCTER de conformidad al Canon 845.1 que dice cuanto dice: LOS SACRAMENTOS DEL BAUTISMO DE LA CONFIRMACIÓN Y DEL ORDEN IMPRIMEN CARÁCTER Y, POR TANTO NO PUEDEN REITERARSE”.

LA TAREA DE REGIR DE LA IGLESIA: POR TANTO: SON DOS LOS SUJETOS DE LA PLENA Y SUPREMA POTESTAD DE ENSEÑAR, SANTIFICAR Y GOBERNAR EN LA IGLESIA UNIVERSAL: EL PAPA POR SI SOLO Y 2: EL PAPA JUNTOS CON LOS OBISPOS, LLAMADO “COLEGIO EPISCOPAL; CANON.336, 337.
 SEGÚN EL CANON 330, “EL ROMANO PONTÍFICE O PAPA, ES OBISPO DE ROMA, EN QUIEN PERMANECE LA FUNCIÓN QUE EL CRISTO ENCOMENDÓ SINGULARMENTE A PEDRO, PRIMERO ENTRE LOS APÓSTOLES Y QUE HABÍA DE TRANSMITIRSE A SUS SUCESORES, ES CABEZA DEL COLEGIO DE LOS OBISPOS, VICARIO DE CRISTO Y PASTOR DE LA IGLESIA UNIVERSAL EN LA TIERRA”(…)

CAPITULO V.

RELACIÓN ESTADO - IGLESIA.
Sistemas de Relacionamiento entre el Estado Paraguayo y la Iglesia según las Constituciones 1840, 1844, 1870,1967 y 1992.

1era) Etapa: DESDE DEL AÑO 1811 HASTA 1992. SISTEMA DE PATRONATO.

En esta primera etapa que abarca desde la independencia del Paraguay, ocurrida en  el año 1811 hasta la el año 1992, el ESTADO PARAGUAYO SE DECLARABA CATÓLICO, APOSTÓLICO, ROMANO y las relaciones con la Iglesia Católica se regia a base de concordatos. Este sistema se denominada “PATRONATO”.
Según el DICCIONARIO DE CIENCIAS JURÍDICAS POLÍTICAS Y SOCIALES  DE MANUEL OSSORIO, EDITORIAL HELIASTA S.R.L.  BS.  AS. ARGENTINA, PAGINA 724, EL PATRONATO POLÍTICO “Es la facultad que se reserva el Estado para proponer las personas que han de cubrir dentro del país los cargos episcopales. Es un derecho muy discutido entre la iglesia y los Estados católicos y que frecuentemente ha sido resuelto mediante concordatos”

QUE SON LOS CONCORDATOS ECLESIÁSTICO ¿. El mismo diccionario citado mas arriba en su pagina 202 lo define como : “Tratado o convenio que sobre asuntos concernientes a la Iglesia Católica celebra el Estado con la Santa Sede, y que se refiere a cuestiones que afectan a ambas potestades y regulan las relaciones entre una y otra. Así, pues, el Concordato equivale a los tratados internacionales celebrado entre dos Estados.”
A fin de de una mejor comprensión seguidamente se exponen a continuación en orden cronológico “LA LEY DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL AÑO 1844”, las constituciones Nacionales 1870,1940 Y 1967, en donde el lector podrá encontrar todo lo referente a la relación  IGLESIA-ESTADO y las atribuciones de los jefes de l Estado que le concedía cada Constitución.

LEY DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL AÑO 1844 
TITULO IV  DEL PODER EJECUTIVO PERMANENTE

Art. 3º. -  Para entrar al ejercicio de presidente, hará en presencia del Congreso nacional el Juramento siguiente: “Yo, Fulano de tal, solemnemente juro por Dios Nuestro Señor y estos Santos Evangelios, que ejerceré fielmente el cargo de Presidente de la Republica que protegeré la religión Católica, Apostólica Romana, única del Estado….

TITULO VII DE LA  ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Art. 16.-  Ejerce el patronato general respecto de las iglesias, beneficios, y  personas eclesiásticos con arreglo a las leyes: nombra los obispos y los miembros del Senado eclesiástico.
Art. 17.-  Puede celebrar concordatos con la Santa Sede Apostólica; conceder o negar su beneplácito a los decretos de los concilios y cualquiera otra constituciones eclesiásticas; dar o negar el exequátur a las bulas o breves Pontificios, sin cuyo requisitos nadie los pondrá en cumplimiento.

 TITULO IX PRELADO DE DIOCESANO  DEL CONSEJO DE ESTADO

Art. 1º.-  El consejo de Estado en la Republica del Paraguay se compondrá eventual o temporalmente del prelado diocesano, de los jueces de la magistratura elegidos por el Poder Ejecutivo, y de tres ciudadanos de capacidad también nombrados por el Supremo Gobierno de la Republica.

              CONSTITUCIÓN DE 1870.

Art. 3º.- La Religión del Estado es la Católica, Apostólica, Romana; debiendo ser Paraguayo el Jefe de la Iglesia; sin embargo, el Congreso no podrá prohibir el libre ejercicio de cualquier otra religión en todo el territorio de la Republica.

CAPITULO XI DEL PODER EJECUTIVO DE SU NATURALEZA, DURACIÓN Y ELECCIÓN.
Articulo 89.-  Para ser presidente y Vice-Presidente de la República se requiere ser natural de la República, tener treinta años de edad y profesar la Religión Cristiana 

CAPITULO XII ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO
Art. 102.- INCISO 7º:  Ejerce los derechos de patronato Nacional de la Republica en la presentación de Obispos para la Diócesis de la Nación a propuesta en terna del Senado, de acuerdo con el Senado Eclesiástico, o su defecto, del Clero Nacional reunido.
Inciso 8º: Concede el pase o retiene los decretos de los Concilios, las Bulas, Breves y Rescriptos del Sumo Pontífice con acuerdo del Congreso.

              CONSTITUCIÓN DE 1940.

Art. 3º.- La Religión del Estado es la Católica Apostólica Romana, pero se toleran los demás cultos que no se opongan a la moral y al orden publico. El jefe de la Iglesia Paraguaya y los Obispos deben ser ciudadanos naturales.

EL PODER EJECUTIVO
Art. 46.- El Presidente de la Republica debe ser ciudadano natural, haber cumplido cuarenta años de edad, profesar la Religión Católica Apostólica Romana, y reunir condiciones morales e intelectuales que le hagan digno de ejercer el cargo.
Art. 51 Inciso 8: Ejerce los derechos del patronato Nacional de la Republica en la presentación de Arzobispados y Obispos, a propuesta en terna del Consejo de Estado, de acuerdo con el Senado Eclesiástico o el Clero nacional reunido; concede el pase o retiene los decretos de los concilios, y las bulas, breves y rescritos del Sumo Pontífice, con acuerdo del Consejo de Estado y de la Cámara de Representantes. 

LOS MINISTROS DEL PODER EJECUTIVO

Art. 62 (Consejo de Estado): Habrá un Consejo de Estado, del que formaran parte los Ministros del Poder Ejecutivo, el Rector de la Universidad Nacional, el Arzobispo del Paraguay, un representante de las industrias agropecuarias, un representante de las industrias transformadoras, el Presidente del banco de la Republica y dos miembros de las instituciones armadas, uno del Ejercito y otro de la Marina, con graduación de Coronel por lo menos, en situación de retiro. La forma de designación de los Consejeros que no sean natos será determinada por la ley. Los miembros del primer Consejo de Estado serán designados por el Presidente de la Republica.

                CONSTITUCIÓN DE 1967

CAPITULO I DECLARACIONES FUNDAMENTALES
Art. 6º.- La Religión oficial es la Católica, Apostólica, Romana, sin perjuicio de la libertad religiosa que queda garantizada con arreglo a los preceptos de esta Constitución. Las relaciones oficiales de la Republica con la Santa se regirán por concordatos u otros acuerdos bilaterales.

CAPITULO V DERECHOS, GARANTÍAS Y OBLIGACIONES

Art. 70.- La libertad de Conciencia y el derecho de profesar, enseñar y difundir cualquier religión libremente, y practicar su culto, quedan garantizados en el territorio de la Republica, toda vez que no se opongan a las buenas costumbres y al orden publico. Nadie podrá invocar sus creencias para eludir el cumplimiento de las leyes ni para impedir a otro el ejercicio de su derecho.

CAPITULO VIII DEL PODER EJECUTIVO

Art. 172.-  Para ser Presidente de la republica se requiere nacionalidad paraguaya natural, haber cumplido cuarentas años de edad, profesar la religión Católica, Apostólica, Romana, y reunir condiciones morales e intelectuales que le acrediten para el ejercicio del cargo.

ATRIBUCIONES
Art. 180 Inciso 6: tiene a su cargo el manejo de las relaciones exteriores de la republica. Con autorización del Congreso, declara la guerra y restablece la paz. Negocia y firma tratados de amistad, de comercio, de navegación, de alianza, de límites y de neutralidad, concordatos y otros acuerdos internacionales, que deberá someterlos a la aprobación del Poder legislativo, recibe a los jefes de las Misiones diplomáticas de los países extranjeros, y admite a sus Cónsules. Con acuerdo del Senado, designa a los Embajadores y Ministros Plenipotenciarios del Servicio Exterior de la Republica.

CONSEJO DE ESTADO 

Art. 189 del Consejo del Estado. Inciso 2: El Arzobispado de Asunción.

2da.)  ETAPA: DESDE DEL AÑO 1992 HASTA EL PRESENTE.  ESTADO LAICO

Este periodo abarca desde la promulgación de la actual constitución, ocurrido el día 20 de Junio del año 1992 y que rige hasta la fecha. Esta  Constitución en su Art. 24 establece en la ultima parte: “NINGUNA CONFESIÓN TENDRÁ CARÁCTER OFICIAL”. Con esto el Estado paraguayo se declara un “ESTADO LAICO”,-
Pero QUE SE ENTIENDE POR ESTADO LAICO?:  EL CONCEPTO DE “ESTADO LAICO” ES L “QUE NO ADMITEN EN SU RÉGIMEN NI EN SUS ACTIVIDADES NINGÚN INGERENCIA RELIGIOSA O CLERICAL. ES LA CORRIENTE POLÍTICA LLAMADA “LAICISMO” QUE SE TRADUCE EN LA SEPARACIÓN DE LA IGLESIA Y EL ESTADO Y EN LA SUPRESIÓN DE LA ENSEÑANZA RELIGIOSA EN LAS ESCUELAS OFICIALES. DICCIONARIO DE CIENCIAS JURÍDICAS POLÍTICAS Y SOCIALES VEINTEAVA EDICIÓN ACTUALIZADA, CORREGIDA Y AUMENTADA POR GUILLERMO CABANELLAS DE LAS CUEVAS/ MANUEL OSSORIO. EDITORIAL HELIASTA S.R.L.  BUENOS AIRES – ARGENTINA, PÁG. 553
Que siendo la finalidad del presente trabajo reunir en forma organizada la opinión de especialistas en cada rama del Derecho, me permito copiar “in extenso” la opinión del constitucionalista, Dr. MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDÍA contenida en su libro: DERECHO CONSTITUCIONAL PARAGUAYO TOMO I Año 2000. Asunción Paraguay, Páginas 361 al 363, que dice que cuanto sigue:

DERECHO RELIGIOSO
La garantía de la libertad religiosa es una modalidad protectora de las libertades espirituales, que a su vez comprenden:
a)     LA LIBERTAD DE CONCIENCIA RELIGIOSA: Implica la libertad de escoger una determinada religión o no, y la de adherirse a ella o cambiar de religión. En este aspecto el derecho a la conciencia religiosa garantizada la  libertad personal de mantener las propias convicciones religiosas y protege de cualquier interferencia en dicho ámbito intimo; esta circunstancia se segura con la disposición constitucional que expresa “ Nadie puede ser molestado, indagado u obligado a declarar a causa de su creencias o de sus ideologías” (art. 24, ultima parte, Constituciones 1992)
b)     LA LIBERTAD DE CULTO O EXTERIORIZACIÓN DE CREENCIAS RELIGIOSAS: Es la extensión del derecho a la conciencia religiosa en su facete de manifestar de dicha a través de la practica de ritos, ceremonias, reuniones, hábitos y fidelidades inherentes a la religión escogida.
Sin embargo, las practicas religiosa tienen limites establecidos en la Constitución Nacional y en las leyes, por lo que se pueden señalar como restricciones a las misma las que emergen del derecho a la vida – no son admisibles las practica perjudiciales a la continuidad de la vida, la integridad física, el honor y la reputación de las personas – y las practicas perjudiciales a derechos de terceras persona.
c)      COMO DERECHO A LA ORGANIZACIÓN RELIGIOSA: Consagrado en el párrafo tercero del art. 24, al disponer que se garantiza la independencia y autonomía de las iglesias y confesiones religiosas. Esta disposición establece la libertad de establecimiento de las organizaciones religiosas y sus relaciones con el Estado.
En primer lugar, se garantiza su independencia, lo cual implica que las iglesias y confesiones religiosas no dependerán del poder público en su constitución y funcionamiento, salvo los límites establecidos en las leyes civiles para su constitución.
La autonomía implica poder disponer libremente de la estructura administrativa o régimen de funcionamiento.

LA RELACIÓN IGLESIA – ESTADO: DISTINTAS ETAPAS: La relación del estado con la Iglesia ha pasado por cuatro etapas diferentes: a) De Confusión, en donde el Estado se confunde con una determinada religión, dando lugar a los Estados teocráticos; b) De unión, cuando se
Verifican relaciones jurídicas entre el Estado y determinada religiones, en lo concerniente a su organización y funcionamiento, como por ejemplo la participación del Estado en la designación de los religiosos, y en la remuneración de estos. Es la relación de patronato conocida en nuestro derecho histórico en la relación Estado Iglesia Católica; C) De separación, es cuando el estado no se identifica con ninguna de las religiones y estos funcionan en el marco de la igualdad jurídica. Es Estado ya no es confesional sino laico; d) De cooperación, cuando el Estado dentro de la igualdad y respecto a las determinadas iglesias. Este último es el sistema adoptado por nuestra Constitución.

RELACIÓN DEL ESTADO PARAGUAYO CON LA IGLESIA CATÓLICA: Con la Constitución de 1992, el 
Estado paraguayo ha roto la tradición de las constituciones anteriores de declararse un Estado confesional católico para constituirse en un Estado laico dentro del marco de cooperación y de conocimiento a la Iglesia Católica, por su protagonismo en la formación histórica y cultural de la  nación (Art. 82).
En su suma, las relaciones del Estado con la Iglesia Católica se basa en la independencia, cooperación y autonomía, como lo expresa el art.24, con lo cual se aseguran los mismo principios de la autonomía e independencia reconocidas a la otra confesiones con dos diferencias fundamentales: la de cooperación y el reconocimiento a la Iglesia Católica en la formación histórica y cultural de la nación prevista en el art. 82 de C.N.

POSICIÓN RELIGIOSA DEL ESTADO PARAGUAYO: El art. 24 establece: “Ninguna confesión tendrá carácter oficial”, con lo cual el Estado paraguayo, por primera vez en su historia constitucional adopta el carácter de Estado laico, corriendo de esta forma el error conceptual de atribuir determinada religión a una persona jurídica carente de voluntad propia. Por otro lado, al adoptar esta norma se consagra el principio de la igualdad religiosa.

RELACIONAMIENTO ENTRE LOS ESTADOS DEL MERCOSUR, LA COMUNIDAD CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA IGLESIA CATÓLICA.

A manera de que el lector /a tenga una idea aproximada de cual es el relacionamiento entre los  tres Estado del MERCOSUR, ARGENTINA, BRASIL Y URUGUAY y la Comunidad Internacional, citaremos a continuación los artículos de la Constituciones Nacionales de los  Estados del MERCOSUR  Relacionado con la Iglesia Católica y artículos. Sobre libertad de Conciencia y de Religión reconocida por la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE los DERECHOS HUMANOS Y LA DECLARACIÓN UNIVERSAL, contenida en el libro: “CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY ANOTADA SISTEMÁTICAMENTE CON: Ley de Administración Política de 1844, Constituciones del Paraguay 1870 – 1940 – 1967, Constituciones del MERCOSUR ARGENTINA – BRASIL – URUGUAY, Declaración Universal de Derechos Humanos PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA PROTOCOLO DE SAN SALVADOR. / HORACIO ANTONIO PETTIT, Editorial MARBEN EDITORA & GRAFICA S.A. ASUNCIÓN – PARAGUAY, Año 2007 que dice cuanto sigue:

              CONSTITUCIÓN ARGENTINA.
Art. 2º.- El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.

              CONSTITUCIÓN BRASILEÑA.
Art. 5º. […] VI è inviolavel a liberdade de conciĕncia e de crença, sendo asegurado o livre exercicio dos cultos religiosos e garantida, na forma da lei, a proteção aos locáis de culto e a suas liturgias; VII è asegurada, nos termos da lei, a prestação de assistencia religiosa nas entidades civis e militares de internação coletiva…

                CONSTITUCIÓN BRASILEÑA (NUESTRA TRADUCCIÓN).
Art. 5º.-  […] VI Es inviolable  la libertad de conciencia y de la creencia, siendo asegurado y libre ejercicio de los cultos religiosos y garantizada, en la forma de la ley, la protección de los locales de los cultos y de sus liturgias, VII Es asegurado, en los términos de la ley, la prestación de la asistencia religiosa en las entidades civiles y militares de la internacion colectiva.

                CONSTITUCIÓN  URUGUAYA.
Art. 5º.- Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay. El Estado no sostiene religión alguna. Reconoce  a la iglesia Caótica el dominio de todos los templos que hayan sido total o parcialmente construido con fondos del Erario Nacional, exceptuándose solo las capillas destinadas al servicio  de asilos, hospitales, cárceles u otros establecimientos públicos. Declara, asimismo, exentos de toda clase de impuestos a los templos consagrados al culto de las diversas religiones.

               DECLARACIÓN UNIVERSAL DE  LOS DERECHOS HUMANOS.

Art. 18.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en publico como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

                                               LEY Nº 1/1989
                “QUE APRUEBA Y RATIFICA LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS O PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA”.

Art. 12.- Libertad de Conciencia y de religión.
  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.
  2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de  conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias.
  3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias esta sujeta únicamente a las limitaciones prescriptas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral publica a los derechos o libertades de los demás.
  4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que este de acuerdo con sus propias convicciones.
LA CIUDAD DEL VATICANO O SANTA SEDE COMO ESTADO EUROPEO.
    1. SANTA SEDE: Según el DICCIONARIO DEL CRISTIANISMO/ O DE LA BROSSE A. – M. HENRY PH. ROUILLARD. Sección de Teología Y Filosofía Volumen 131. Editorial HERDER. Año1986. BARCELONA pagina 683 define, Santa Sede”, trono de Pedro; p. ext. El obispado de Roma, la jurisdicción del Obispo de Roma sobre toda la Iglesia. La expresión designa no solamente todos los órganos del gobierno pontificio: congregaciones, tribunales, oficios, secretariados, comisiones.
    2.  Según el DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO 2005/ EDICIONES LAROUSSE S.A. MÉXICO DF., Pagina 1767 dice, La Ciudad del Vaticano es el  Estado de Europa, en Roma; 0.44 km², 700 hab. Aprox. Lengua: Italiano. MONEDA: Euro. Comprende la plaza y la basílica de San Pedro, el palacio del vaticano y sus anexos, y los jardines del vaticano. A ello hay que añadir la propiedad de edificios en Roma y Castelgandolo (derechos extraterritoriales). [Patrimonio de la humanidad 1984.]
    3. PODER TEMPORAL DE LOS PAPAS: El  Diccionario Enciclopédico  citado mas arriba en su pagina 1767 dice, “LA soberanía temporal del Vaticano fue reconocida al Papa por los acuerdos de Letran entre la santa Sede y Mussolini (11 Feb. 1929). El Papa ejerce sus poderes, a la vez legislativos y ejecutivos. A través de una Constitución fue modificada en a fin de suprimir el cargo de gobernador y los cuerpos de seguridad especiales”.
    4. Los acuerdos de Letran de 1929
 Según el MANUAL DE HISTORIA DE LA IGLESIA Tomo Noveno. Publicado bajo la dirección de HUBERT JEDIN Y KONRAND REPGEN. Editorial Herder. Barcelona Año 1984 Pág. 93, dice cuanto sigue: También en la elección de Pío XI, el 6 de Febrero de 1922, los criterios decisivos fueron primariamente los intraeclesiásticos, no los políticos. Nadie podía saber en aquellas fechas que este hombre, sin preparación política, cuya vida había transcurrido hasta 1918 entre libros y manuscritos, estaba llamado a concertar los  acuerdos de Letran y a tomar la decisión  política mas importante del papado desde el año 1870- Los acuerdos del 11 de febrero de 1929 ponían punto final a una historia mas milenaria de los Estados pontificios: eliminaban, al mismo tiempo, la “CUESTIÓN ROMANA”, que venían pesando sobre la Santa Sede desde 1870
Por tanto, PARA EL DERECHO INTERNACIONAL, la ciudad del vaticano O SANTA SEDE es un “ESTADO INDEPENDIENTE” RECONOCIDO COMO TAL POR LOS ACUERDOS DE “LETRAN” EN EL AÑO 1929, FIRMADO ENTRE EL PAPA PIÓ XI Y EL PDTE. ITALIANO BENITO MUSSOLINI. POR TANTO, EL PAPA, EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL ES UN “JEFE DE ESTADO” Y COMO TAL NOMBRE SUS REPRESENTANTES ANTE LOS DISTINTOS ESTADOS LLAMADOS “NUNCIOS APOSTÓLICOS O LEGADOS DEL ROMANO PONTÍFICE”. Y esta Figura esta regulado en los cánones 362 al 367 del CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO que en su Nro. 362 dice cuanto sigue “El romano pontífice tiene derecho nativo e independiente de nombrar a sus propios legados y enviarlos tanto a las Iglesias particulares en las diversas naciones o regiones como a la vez ante los Estados y autoridades publicas…..
LA IGLESIA CATÓLICA Y LA SANTA SEDE COMO PERSONA MORAL
  1. Según el DICCIONARIO DEL CRISTIANISMO/ O DE LA BROSSE A. – M. HENRY PH. ROUILLARD. Sección de Teología Y Filosofía Volumen 131. Editorial HERDER 1986. BARCELONA pagina 580 dice que “Persona Moral, es la entidad jurídica que recibe la personalidad en la Iglesia por una Creación de la autoridad competente”.
  2. Según el DICCIONARIO DE CIENCIAS JURÍDICAS POLÍTICAS Y SOCIALES VEINTEAVA EDICIÓN ACTUALIZADA, CORREGIDA Y AUMENTADA POR GUILLERMO CABANELLAS DE LAS CUEVAS/ MANUEL OSORIO. Editorial HELIASTA S.R.L. / Buenos Aires – Argentina. Pagina 742 dice,  “En oposición a persona física, calificación atribuida igualmente a la persona abstracta”.
PARA EL DERECHO CANÓNICO, LA IGLESIA CATÓLICA Y  SEDE APOSTÓLICA SITUADO EN ROMA, SON  “PERSONAS MORALES” POR LA MISMA ORDENACIÓN DIVINA, SEGÚN EL CANON 113., ES DECIR, ENTES ANTERIORES A CUALQUIER OTRA INSTITUCIÓN.
CAPITULO VI.
LA IGLESIA CATÓLICA COMO PERSONA JURÍDICA

PERSONA JURÍDICA: Definición

El Código Civil, ni las leyes no define a la Persona Jurídica, dejando que la misma se definida por la doctrina y el DICCIONARIO DE CIENCIAS JURÍDICAS POLÍTICAS Y SOCIALES VEINTEAVA EDICIÓN ACTUALIZADA, CORREGIDA Y AUMENTADA POR GUILLERMO CABANELLAS DE LAS CUEVAS/ MANUEL OSSORIO. Editorial HELIASTA S.R.L. / Buenos Aires – Argentina, Pág. 742 dice cuanto sigue: “Persona Jurídica se refiere por un amplio sector de la doctrina, que el uso ha impuesto, a los sujetos de derechos y obligaciones que no son la persona natural o física; es decir, ni el hombre ni la mujer”.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS: EN EL MANUAL DE DERECHO CIVIL. PARTE GENERAL/ GUILLERMO A. BORDA PAG: 288,290   EDITORIAL LEXIS NEXIS ABELEO – PERROT. BS. AS. ARGENTINA, EL RENOMBRADO JURISTA ARGENTINO DICE CUANTO SIGUE: NO POCA INFLUENCIA EN EL DESARROLLO DE LA IDEA DE PERSONA JURÍDICA EN EL DERECHO ROMANO TUVIERON LA IGLESIA CATÓLICA Y EL DERECHO CANÓNICO. CUANDO TODAVÍA NO RESULTABA CLARO DISTINGUIR LOS INTERESES DE LA ASOCIACIÓN O CORPORACIÓN DE LOS INTERESES DE LOS MIEMBROS QUE LAS INTEGRABAN, ESA DISTINCIÓN RESULTO PATENTE EN LA IGLESIA. ESTA SE CONCEBÍA COMO UNA UNIDAD ESPIRITUAL, MÍSTICA, INVISIBLE, COMO UNA INSTITUCIÓN CREADA POR DIOS PARA LA SALVACIÓN DE LOS HOMBRES, COMO LA ENCARNACIÓN DE LA DIVINIDAD SOBRE ESTA TIERRA. SAN PABLO LA LLAMADA EL CORPUS MYSTICUM CHRISTI. LOS CRISTIANOS ESTÁN EN EL SENO Y BAJO LA PROTECCIÓN DE LA IGLESIA, PERO NO LA FORMAN; ES UNA INSTITUCIÓN SAGRADA E INMUTABLE, QUE ESTA MAS ALLÁ Y POR ENCIMA DE LOS FIELES. LOS MIEMBROS, SEA DE LA IGLESIA UNIVERSAL, SEA DE CADA UNA DE LAS IGLESIAS LOCALES, ESTÁN AL SERVICIO DE ESOS FINES Y SOLO INDIRECTAMENTE PERSIGUEN UN INTERÉS O BENEFICIO PROPIO E INDIVIDUAL”

NATURALEZA JURÍDICA: TEORÍAS QUE EXPLICAN LA NATURALEZA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS: EL Dr. ANTONIO RUFFINELLI EN SU OBRA DERECHO CIVIL. PARTE GENERAL PERSONAS EN LA PAGINA 411 DICE CUANTO SIGUE “EXISTEN VARIAS TEORÍAS QUE TRATEN DE EXPLICARLAS LAS CUALES PUEDEN SER REUNIDAS EN TRES GRANDES GRUPOS”: A) DE LA FICCIÓN, B) NEGATORIAS DE LA PERSONALIDAD Y C) DE LA REALIDAD Y DESPUÉS DE EXPLICAR LAS DISTINTAS TEORÍA CONCLUYE EN LA PAGINA 425 Y dice CUANTO SIGUE “NOTAMOS QUE EL CÓDIGO” ”, en esta materia, no ha seguido a ninguna teoría en particular, sino que ha recogido con acierto los principales puntos de cada una de ellas en una normativa que no por eso deja de ser perfectamente coherente y adecuada a nuestros tiempos, con lo cual se protege a los individuos en su elemental necesidad de asociarse.

LA IGLESIA CATÓLICA PARAGUAYA EN EL CÓDIGO CIVIL: EL MISMO DR. MORENO RUFFINELLI EN SU OBRA CITADA EN LAS PÁGINAS 426 Y 427 SIGUE COMENTANDO.

PERSONAS JURÍDICAS EN EL CÓDIGO. CARACTERÍSTICAS:
El Art. 91 del Código Civil, que contiene una enumeración de las personas jurídicas, ha sido derogado por el Art.  1º de la Ley Nº 388/94.
Así, desaparece la clásica dicotomía del Código de VELEZ, que establece la bien conocida división entre personas jurídicas de existencia necesaria y de existencia posible. Entre las primeras incluye al Estado, la Iglesia y los municipios, y entre las segunda, a todas las demás.
Sin embargo, la doctrina es uniforme al efectuar una primera gran clasificación entre personas de derecho público y personas de derecho privado.
Al decir de PLANIOL. Unas y otras difieren ante todo por sus modos de constituir y de extinción. Los establecimientos públicos no pueden ser creados y extinguidos sino por el Estado; los establecimientos privados lo son características puras o exclusivas, pero en su conjunto, y atendiendo a su predominio, suelen ser también utilizadas. Este autor las caracteriza diciendo que:
  1. Las personas jurídicas con carácter publico tienen por misión inmediata cumplir fines de interés publico, las privadas persiguen una ventaja o beneficio inmediato privado, aunque mediatamente cumplan también un interés publico;
  2. Las primeras poseen imperium o soberanía como expresión de poder gubernativa; las de derecho privado, salvo excepciones, carecen de imperio gubernativo.
  3. Caracteriza también a las de derecho publico el tener un patrimonio estatal, aunque puede haber participación de los particulares, y en principio cumplen un servicio publico; en las personas jurídicas de derecho privado, el patrimonio debe tener en su totalidad o en alguna medida composición privada, no estatal
Nosotros, por razones de método, adoptaremos esta distinción en públicas y privadas.
Serian así personas jurídicas con carácter público:
a.       El Estado;
b.       Los Municipios;
c.       Los entes autárquicos, autónomos y los de economía mixta y demás entes de derecho publico, que conforme con la respectiva legislación,
d.      Las universidades.
      De derecho privado serian todos los demás sujetos de derecho enumerados en el Art. 91
      La  Iglesia Católica se encontraría en una posición intermedia, como se vera.
PERSONAS JURÍDICAS CON CARÁCTER PÚBLICO
a)    EL ESTADO
b)   LOS MUNICIPIOS
c)      LAS IGLESIAS Y CONFESIONES RELIGIOSAS: La Ley Nº 388/94 “Que establece dispocisiones sobre la Constitución de Sociedades Anónimas y modifica el articulo 91 de la Ley Nº 1.183 el código Civil, dispone en su articulo 1º lo que sigue “ Modificase el Art. 91 de la Ley 1.183/85 Código Civil, que queda redactado como sigue: inc. C) Las iglesias y las confesiones religiosas…”. Por lo tanto, la iglesia Católica, que era la única beneficiada por la ley, ha dejado de serlo para quedar en un pie de igualdad con las otras iglesias. Sin embargo, considerando que por la importancia que tiene un estudio doctrinario sobre ella merece los comentarios que siguen.
Es difícil asumir una posición doctrinaria sobre cual es la naturaleza jurídica de la Iglesia Católica desde el punto de vista del derecho.
Hay autores que dicen que ella es una persona de derecho público; otros, sin embargo, expresan lo contrario. Y hay aun algunos que sostienen, dentro de las modernas concepciones, que seria una persona de derecho público no estatal.
Es evidente que en nuestro ordenamiento positivo, la Iglesia Católica tenia jerarquía constitucional, puesto que, por imperio del art. 6º de la Constitución Nacional de 1967, la religión católica era la religión oficial del Estado paraguayo. En la nueva Constitución con muy buen criterio ha  desaparecido el estado confesional de la Iglesia.
Pero, por otra parte, hay que tener en cuenta que las personas jurídicas del derecho privado son aquellas cuya existencia y todo su funcionamiento dependen de normas que atañen al derecho privado.
Es claro que el Estado no participa de la elección de las autoridades de la Iglesia; tampoco tiene control de ninguna clase sobre los fondos que ella administra, ni participa en la elaboración de su presupuesto ni directamente, aunque hay algunos miembros de ella que perciben sueldos del Estado (Ley 863/63 agregamos que desde 1992, ya no cobran), animismos, tampoco participa en ningún momento de su nacimiento ni extinción. De modo que no es una persona de derecho público en el sentido lato de la palabra.
Pero tampoco lo es del derecho privado, porque la Constitución así lo establece, y además las propias funciones que ella cumple así lo indican.
Es, a nuestro criterio, una persona jurídica de naturaleza especial que participa del derecho público y del derecho privado sin estar inmerso totalmente en ninguno de esos campos.
Se podrá decir que no hay sino dos clase de personas, o publica o privadas, pero la realidad nos obliga a pensar de otra manera cuando nos enfrentamos con la naturaleza jurídica de la Iglesia en nuestro derecho positivo. Lo que se puede afirmar, en forma categórica con respecto a la misma, es que no se halla sometida al régimen de las personas jurídicas de derecho privado (verbigracia, las asociaciones), por lo que ni ella ni sus  divisiones territoriales deberán cumplir los requisitos exigidos para la constitución, funcionamiento y extinción de esas agrupaciones.
En efecto, las diócesis, parroquias, etc., que son divisiones territoriales de la Iglesia, se halla en las mismas condiciones de aquella, por la aplicación del canon Nº 100 del CORPUS JURIS CANONICI  que dice “La iglesia Católica y la Sede Apostólica tienen la condición de persona moral por la misma ordenación divina”, o lo que es igual, por la ley de Dios que la Iglesia recibe y pone en practica. Dice también el canon: “Las demás personas morales inferiores la adquieren (la personalidad) en la Iglesia, ya por prescripción del derecho, ya por concesión especial del superior eclesiástico competente, dada por decreto formal para un fin religioso o caritativo
Las demás Iglesia son también reconocidas como persona jurídicas, en virtud de  la ley modificatoria arriba citada. Serian asociaciones con capacidad restringida.

LA IGLESIA CATÓLICA Y LA NUEVA LEY TRIBUTARIA.

En la Ley Nº 2.421/04 REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL EL ESTADO PARAGUAYO, encuadra a la Iglesia Católica como “Entidad sin fines de lucro” y bajo este régimen le impone una serie de condiciones para el cumplimiento de sus actividades: TALES COMO: LA IGLESIA TIENE QUE ESTAR INSCRIPTO EN EL RUC, REGISTRAR TODAS SUS OPERACIONES ECONÓMICAS, PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS Y BALANCE INFORMATIVO, NO PAGA IMPUESTO POR LAS ACTIVIDADES QUE REALIZA EXCEPTO CUANDO ADQUIERA O CONTRATE SERVICIOS, TAMPOCO PAGA IMPUESTO INMOBILIARIO POR LOS TERRENOS OCUPADOS, COMO BIENES RAÍCES DESTINADOS, CURIAS, SEMINARIOS, CASAS PARROQUIALES, ASÍ COMO BIENES RAÍCES DESTINADOS A INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA Y ENSEÑANZA GRATUITA O RETRIBUIDA.
 CONCLUSIÓN
1)    ELEMENTOS ESENCIALES DE LA IGLESIA CATÓLICA
 Según un texto titulado “EL DERECHO EN LA IGLESIA Ministerio de Comunión. Compendio de derecho eclesial / GIANFRANCO GHIRLANDA” en la página 48, existen 5 elementos esenciales que deben darse para que haya Iglesia Católica, a la cual nos remitimos:
Para que pueda hablarse de IGLESIA CATÓLICA deben darse los siguientes elementos esenciales: 1) EL BAUTISMO  que constituye a los fieles y al pueblo de Dios (cf. LG 10ª; AG 6c; can.204, 1); 2) UNA DIFERENCIACIÓN ORGÁNICA DE LOS FIELES por los diversos dones jerárquicos y carismáticos, dados todos ellos por el mismo Espíritu (cf. LG 4ª; 12b; 13c; AG 4; GS 32d; cans. 204   1; 208); 3) LA ACEPTACIÓN DE TODO EL ORDENAMIENTO DE LA IGLESIA VISIBLE, y de todos los medios de salvación instituidos en ellos, entre los cuales destacan la proclamación del evangelio y de la celebración de la eucaristía (can.897); 4) LA UNIÓN CON CRISTO EN LA IGLESIA VISIBLE en los vínculos de la profesión de la fe, de los sacramentos, del gobierno eclesiástico y de la comunión; 5) EL GOBIERNO DEL SUMO PONTÍFICE Y DE LOS OBISPOS (cf. LG 9; 14b; OE 2; AG 6c; can. 204  2). 
2) LA COMUNIDAD POLÍTICA Y LA IGLESIA SEGÚN EL CONCILIO VATICANO II.
La Iglesia, al prestar ayuda al mundo y al recibir del mundo múltiple ayuda, solo pretende ser “Luz de las Naciones” y “Sacramento Universal de salvación” que manifiesta y al mismo tiempo realiza el misterio del Amor de Dios el mundo. (Cf. Lumen gentium Lg. 1,45).
A manera de conclusión nos remitiremos a unos de las cuatros constituciones promulgados por el Concilio vaticano IIamada “CONSTITUCIÓN PASTORAL SOBRE LA IGLESIA EN EL MUNDO ACTUAL” Gaudium et spes. Que en el Nº 76  de la “Comunidad Política y la Iglesia” en donde en el segundo párrafo manifiesta textualmente:
1)        La Iglesia, que en razón de su misión y de su competencia, no se confunde en manera alguna con la sociedad ni esta ligada a ningún sistema político determinado es, a la vez, signo y salvaguardia del carácter trascendente de la persona humana.
La comunidad política y la Iglesia son, en sus propios campos, independientes y autónomas una respecto de la otra. Pero las dos aun con diversos titulo, están al servicio de la vocación personal y social de los mismos hombres. Este servicio lo prestan con tanta mayor eficacia cuanto mejor ambas sociedades organicen entre si una sana colaboración, siempre dentro de las circunstancias de lugar y de tiempo.
Ciertamente las cosas de aquí abajo y las que en la condición humana trascienden este mundo están estrechamente unidas entre si, y la Iglesia misma se sirve de elementos temporales cuando su propia misión se lo exige. Sin embargo, ella no pone su esperanza en los privilegios que le ofrece el poder civil; antes bien renunciara de buen grado al ejercicio de ciertos derechos legítimamente adquiridos, si consta que su uso puede empañar la pureza de su testimonio o, si las nuevas circunstancias, exigen otras disposiciones. Pero siempre y en todas partes reconózcase su derecho a predicar con libertad la fe, a enseñar su doctrina social, a ejercer sin trabas su misión entre los hombre e incluso a pronunciar el juicio moral, aun en problemas que tienen conexión con el orden político, cuando lo exijan los derechos fundamentales de la persona o la salvación de las almas, utilizando todos y únicamente los medios que sean conformes al Evangelio y que convengan al bien de todos, según la diversidad de los tiempos y de las circunstancias.

3) CONCLUSIÓN PARTICULAR: EL ESTADO PARAGUAYO, ¿ ES UN ESTADO LAICO?

A manera de una conclusión estrictamente de carácter personal me permito hacer la siguiente reflexión:
A) Fundado que al Estado se lo define como: El Estado es la organización del poder político dentro de una comunidad nacional, mediante Instituciones objetivas que declaran el derecho y lo sostienen, conservando el orden por medio de una dirección política y un cuadro administrativo diferenciado. Su estructura tiene como elementos esenciales al  PODER, AL ORDENAMIENTO JURÍDICO, A LA POBLACIÓN Y AL TERRITORIO. El Estado como formación Social; es conducta humana organizada. Es una forma de Convivencia humana. (cf. DERECHO POLÍTICO. Tomo I  7º Edición Inalterada. / CARLOS S. FAYT. Ediciones DEPALMA. Buenos Aires 1988 Pagina 367). Este mismo autor define a la Población como “La totalidad de individuos que habitan el territorio de un Estado”. (Cf. Pagina 362 de la misma obra).
B)  Que, el PREÁMBULO DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL  establece cuanto sigue: “EL PUEBLO PARAGUAYO, POR MEDIO SE SUS LEGÍTIMOS REPRESENTANTE, REUNIDOS EN CONVENCIÓN NACIONAL CONSTITUYENTE, INVOCANDO  A DIOS,  RECONOCIENDO LA DIGNIDAD HUMANA”.
Que según el diccionario Jurídico el PREÁMBULO es una “ENUNCIACIÓN PREVIA QUE CONTIENEN ALGUNAS CONSTITUCIONES RESPECTO A LOS PRINCIPIOS QUE LAS INSPIRAN Y HAN SIDO TENIDOS EN CUENTA POR LO CONSTITUYENTE” (CF. DICCIONARIO DE CIENCIAS JURÍDICAS POLÍTICAS Y SOCIALES VEINTEAVA EDICIÓN ACTUALIZADA, CORREGIDA Y AUMENTADA POR GUILLERMO CABANELLAS DE LAS CUEVAS/ MANUEL OSSORIO. Editorial HELIASTA S.R.L. / Buenos Aires – Argentina. PÁG. 774)
c)   Que  la constitución Nacional en su articulo 24, establece que: “NINGUNA CONFESIÓN TENDRÁ CARÁCTER OFICIAL”  por lo que el Estado Paraguayo se declara JURÍDICAMENTE DE NATURALEZA LAICA.
D) Si bien en el PREÁMBULO, “INVOCA A DIOS Y RECONOCE LA DIGNIDAD HUMANA”. Esta
Declaración general la doctrina lo considera como una MANIFESTACIÓN EXTRANORMATIVA DE LA VOLUNTAD DE SUS AUTORES” (LUÍS PATRICIO FRESCURA Y CANDÍA, Introducción a las ciencias jurídicas. Estudio fundamentales de doctrina y legislación, Vol. I, pp. 169/70, Asunción, 1984).
 E) POR TANTO; HAGO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿COMO ES EL ESTADO PARAGUAYO?, fundado en que” SUS LEGÍTIMOS REPRESENTANTES, REUNIDOS EN CONVENCIÓN NACIONAL CONSTITUYENTE, RECONOCE A DIOS Y RECONOCE AL HOMBRE HECHO  A  SU IMAGEN Y SEMEJANZA” (CF. Preámbulo). ¿ESTE HECHO HACE QUE EL ESTADO PARAGUAYO “SEA UN ESTADO LAICO?” ya que este sistema laicista, según la doctrina “No admite en su régimen ni en sus actividades ninguna ingerencia Religiosa”? EL HECHO DE “INVOCAR A DIOS Y RECONOCER LA DIGNIDAD DE LA PERSONA” IMPLICA QUE EL ESTADO “PROFESE ALGUNA RELIGIÓN”?.

ESTOS TEMAS, CONSTITUYEN INTERROGANTES QUE DEBERÁN EVACUAR LOS CONSTITUCIONALISTAS.

¿OTRO INTERROGANTE: EL HECHO DE QUE LA POBLACIÓN SEA MAYORITARIAMENTE, CATÓLICA, APOSTÓLICA, ROMANA. Y siendo “LA POBLACIÓN UNO DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS ESENCIALES DEL ESTADO”, y de conformidad al articulo 1 de la Constitución Nacional, establece,  la Republica del Paraguay adopte para su gobierno “LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA, PARTICIPATIVA Y PLURALISTA FUNDADA EN EL RECONOCIMIENTO DE LA DIGNAD HUMANA”.?Esto implica que “LOS LEGÍTIMOS REPRESENTANTES DEL PUEBLO QUE CONFORMAN LOS TRES PODERES DEL ESTADO, ¿SON MAYORITARIAMENTE CATÓLICOS¿ Y ASÍ FUERAN, ¿DEBERÍAN   DEMOSTRAR EN SU ACTUACIÓN COMO FUNCIONARIOS ESTATALES SER “TESTIGO DE CRISTO Y SAL DE LA TIERRA¿”.( cf. L.G. Nros  33, 34, 35,36)
ESTAS PREGUNTAS DEBERÁN SER CONTESTADAS POR TEÓLOGOS Y ESPECIALISTAS EN DERECHO CANÓNICO
                                             FIN.



BIBLIOGRAFÍA

ü  CONCILIO ECUMÉNICO  VATICANO II. Constituciones. Decretos. Declaraciones.  EDITORIAL “Paulinas de Asociación Hijas de San Pablo”. 1º Edición, junio 1981. 4º Edición, abril 1999.  Buenos Aires Argentina.

ü  CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO, EDICIÓN BILINGÜE, DÉCIMA EDICIÓN, BIBLIOTECA DE AUTORES CRISTIANOS, MADRID MCMLXXXIII.)

ü  CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO. CONSEJO EPISCOPAL LATINOAMERICANO – CELAM. Universidad de Navarra Facultad de Derecho Canónico. Edición Bilingüe y Anotada Tomo I, II. A cargo del INSTITUTO MARTÍN DE AZPILCUETA. Sexta Edición revisada y actualizada. Editorial PAULINAS.

ü  CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA, Editorial SAN PABLO. SANTA FE DE BOGOTA, D.C.

ü  DIARIO ÚLTIMA HORA. MENSAJE DEL PAPA BENEDICTO XVI. PÁG. 42 DEL DIA 28 DE MAYO/07. POR FIESTA DE PENTECOSTÉS.

ü  DIMENSIÓN RECONCILIADORA DE LA PENITENCIA Y DE LA EUCARISTÍA A PARTIR DE 1Cor. 11,28. / PBRO. LIC. EN DERECHO CANÓNICO PEDRO COLLAR NOGUERA.

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ü  DERECHO CONSTITUCIONAL PARAGUAYO TOMO I. Prologo de Luís Lezcano Claude Ministro de la Corte Suprema de Justicia / MANUEL DEJESUS RAMÍREZ Candía  Año 2000. Asunción Paraguay.

ü  CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY ANOTADA SISTEMÁTICAMENTE CON: Ley de Administración Política de 1844, Constituciones del Paraguay 1870, 1940,1967, Constituciones del MERCOSUR ARGENTINA – BRASIL – URUGUAY, Declaración Universal de Derechos Humanos PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA PROTOCOLO DE SAN SALVADOR. HORACIO A. PETTIT, Editorial MARBEN. ASUNCIÓN–PARAGUAY   Año 2007.

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ü   LAS CONSTITUCIONES DEL PARAGUAY / MIGUEL ÁNGEL PANGRAZIO CIANCIO Compilador Colección: LEGISLACIÓN PARAGUAYA Edición 2005, Editorial INTERCONTINENTAL EDITORA  Asunción – Paraguay.
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ü  CÓDIGO CIVIL PARAGUAYO & Leyes Complementarios ANOTADOS Volumen I Libros I, II, y III. Editorial INTERCONTINENTAL EDITORA /  Asunción – Paraguay, Año 2007.

ü  DERECHO CIVIL PARTE GENERAL. PERSONAS  8º Edición Actualizada/ JOSÉ A. MORENO RUFFINELLI. Edición 2007. Editorial INTERCONTINENTAL EDITORA /Asunción – Paraguay

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ü  DICCIONARIO DE CIENCIAS JURÍDICAS POLÍTICAS Y SOCIALES VEINTEAVA EDICIÓN ACTUALIZADA, CORREGIDA Y AUMENTADA POR GUILLERMO CABANELLAS DE LAS CUEVAS/ MANUEL OSSORIO. Editorial HELIASTA S.R.L. / Buenos Aires – Argentina

ü  LEY Nº 2.421/04 REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL.  REPERTORIO EL FORO LEGISLATIVO/EDICIONES LIBRERÍA EL FORO S.A. Asunción –Paraguay.